ART. 1135.- El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto desde el momento de la muerte del testador.
Artículo 1135
TITULO PRIMERO Disposiciones Preliminares
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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