Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1136

TITULO PRIMERO Disposiciones Preliminares

ART. 1136.- El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino después de la muerte de aquél a quien hereda.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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