ART. 1143.- Ni la substancia del nombramiento del heredero o de los legatorios, ni la designación de las cantidades que a ellos corresponda, pueden dejarse al arbitrio de un tercero.
Artículo 1143
TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO I De los Testamentos en General 97
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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