Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1145

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO I De los Testamentos en General 97

ART. 1145.- El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno correspondan.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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