Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1147

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO I De los Testamentos en General 97

ART. 1147.- Las disposiciones hechas a título universal o particular no tienen efecto cuando se funden en una causa expresa, que resultare errónea si ha sido la única que determinó la voluntad del testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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