ART. 1157.- Firmarán el acta, además del notario y de los testigos, el juez y los médicos que intervinieron para el reconocimiento, poniéndose al pie del testamento, razón expresa de que durante todo el acto conservó el testador perfecta lucidez de juicio, y sin este requisito y su constancia, será nulo el testamento.
Artículo 1157
TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO II De la Capacidad para Testar
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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