Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1169

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO III De la Capacidad para Heredar

ART. 1169.- Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de heredar por testamento, el médico que haya asistido a aquél durante su última enfermedad, si entonces hizo su disposición testamentaria; así como el cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos del facultativo, a no ser que los herederos instituidos sean también herederos legítimos.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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