ART. 1170.- Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento, son incapaces de heredar, el notario y los testigos que intervinieren en él, y sus cónyuges, descendientes y ascendientes o hermanos.
Artículo 1170
TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO III De la Capacidad para Heredar
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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