ART. 1186.- A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo 1162, la incapacidad para heredar a que se refiere ese artículo, priva también de los alimentos que corresponden por Ley.
Artículo 1186
TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO III De la Capacidad para Heredar
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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