ART. 1213.- Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado.
Artículo 1213
TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO IV De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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