Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1214

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO V De los bienes de que se puede disponer por Testamento

ART. 1214.- El testador debe dejar alimentos a:

I.- Los descendientes menores de 18 años;

II.- Los descendientes que estén imposibilitados de trabajar, cualquiera que sea su edad;

III.- Al cónyuge supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo otra disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva honestamente;

IV.- A los ascendientes;

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 05 DE MARZO DE 2026)

V.- A la persona que mantenga una relación de concubinato o de hecho con la persona testadora, en términos de los artículos 105 y 106 del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí.

Este derecho sólo subsistirá mientras la persona concubina no contraiga matrimonio y se encuentre imposibilitada para trabajar. Si fueren varias las personas con quienes la persona testadora vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos, y 105

VI.- A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado, si son personas con discapacidad o mientras que no cumplan los dieciocho años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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