Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1217

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO V De los bienes de que se puede disponer por Testamento

ART. 1217.- Para tener derecho a ser alimentado se necesita encontrarse al tiempo de la muerte del testador en algunos de los casos fijados en el artículo 1214 y cesa ese derecho tan luego como el interesado deje de estar en las condiciones a que se refiere el mismo artículo, observe mala conducta o adquiera bienes, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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