ART. 1231.- Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se entenderán todos instituídos simultáneamente y no sucesivamente.
Artículo 1231
TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VI De la Institución de Heredero
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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