Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1232

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VI De la Institución de Heredero

ART. 1232.- El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido, y si hubiere varios que tuvieren el mismo nombre y apellido, deben agregarse otros nombres y circunstancias que distingan al que se quiere nombrar.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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