ART. 1237.- Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.
Artículo 1237
TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VI De la Institución de Heredero
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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