Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1237

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VI De la Institución de Heredero

ART. 1237.- Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.