ART. 1258.- El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si se pierde por evicción, fuera del caso previsto en el artículo 1305 o si perece después de la muerte del testador sin culpa del heredero.
Artículo 1258
TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VII De los Legados
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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