Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1277

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VII De los Legados

ART. 1277.- Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o derecho en la cosa legada, se restringirá el legado a esa parte o derecho, si el testador no declara de un modo expreso que sabía que la cosa era parcialmente de otro, y que no obstante esto, la legaba por entero.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.