Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1278

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VII De los Legados

ART. 1278.- El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el heredero está obligado a adquirirla para entregarla al legatario o a dar a éste su precio.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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