Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1298

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VII De los Legados

ART. 1298.- Los legados de que hablan los artículos 1290 y 1295, comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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