Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1297

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VII De los Legados

ART. 1297.- Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el legado queda enteramente libre de la obligación de saneamiento y de cualquiera otra responsabilidad, ya provenga ésta del mismo título, ya de insolvencia del deudor o de sus fiadores, ya de otra causa.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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