Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1296

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VII De los Legados

ART. 1296.- En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al legatario el título del crédito y le cederá todas las acciones que en virtud de él correspondan al testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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