Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1317

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VII De los Legados

ART. 1317.- Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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