Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1319

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VIII

ART. 1319.- Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra diversa de la contenida en el artículo anterior, sea cual fuere la forma de que se la revista.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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