ART. 1321.- El substituto del substituto, faltando éste, lo es del heredero substituido.
Artículo 1321
TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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