ART. 1346.- El ordinario puede ser:
I.- Público abierto;
II.- Público cerrado; y
(REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)
III.- Público simplificado, y
(ADICIONADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)
IV. Ológrafo.
TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO I Disposiciones Generales
ART. 1346.- El ordinario puede ser:
I.- Público abierto;
II.- Público cerrado; y
(REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)
III.- Público simplificado, y
(ADICIONADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)
IV. Ológrafo.
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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