Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1351

TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO I Disposiciones Generales

ART. 1351.- Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta circunstancia por el notario o por los testigos, en su caso, agregando uno u otros, todas las señales que caractericen la persona de aquél.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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