ART. 1352.- En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento mientras no se justifique la identidad del testador.
(REFORMADO, P.O. 02 DE DICIEMBRE DE 2022)
TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO I Disposiciones Generales
ART. 1352.- En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento mientras no se justifique la identidad del testador.
(REFORMADO, P.O. 02 DE DICIEMBRE DE 2022)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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