Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1354

TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO I Disposiciones Generales

ART. 1354.- El notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados luego que sepa la muerte del testador. Si no lo hace, es responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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