ART. 1355.- Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también por cualquiera que tenga en su poder un testamento.
Artículo 1355
TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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