ART. 1357. Testamento Público Abierto es el que se otorga ante notario, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.
(ADICIONADO, P.O.30 DE JULIO DE 2009)
TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO II Del Testamento Público Abierto
ART. 1357. Testamento Público Abierto es el que se otorga ante notario, de conformidad con las disposiciones de este Capítulo.
(ADICIONADO, P.O.30 DE JULIO DE 2009)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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