Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1359

TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO II Del Testamento Público Abierto

ART. 1359. En los casos previstos en los artículos 1360, 1361 y 1362 de este Código, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, dos testigos deberán concurrir al acto de otorgamiento y firmarán el testamento. Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir, además, como testigos de conocimiento.

Si alguno de los testigos no supiere firmar, imprimirá su huella digital; pero cuando menos deberá constar la firma de un testigo.

(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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