ART. 1360. Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno de los testigos firmará a ruego del testador y éste imprimirá su huella digital.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)
TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO II Del Testamento Público Abierto
ART. 1360. Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno de los testigos firmará a ruego del testador y éste imprimirá su huella digital.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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