Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1358

TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO II Del Testamento Público Abierto

ART. 1358. El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete; asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.

(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2003)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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