ART. 1364.- Las formalidades expresadas en este Capítulo se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento; el notario dará fe de haberse llenado aquéllas.
Artículo 1364
TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO II Del Testamento Público Abierto
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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