ART. 1366.- El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.
Artículo 1366
TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO II Del Testamento Público Abierto
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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