ART. 1367.- El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; también debe imprimir en todas las hojas y al calce su huella digital, pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá firmar y rubricar por él a su ruego otra persona, imprimiendo en todo caso su huella digital como está mandado.
Artículo 1367
TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO II Del Testamento Público Abierto
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.