Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1367

TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO II Del Testamento Público Abierto

ART. 1367.- El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; también debe imprimir en todas las hojas y al calce su huella digital, pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá firmar y rubricar por él a su ruego otra persona, imprimiendo en todo caso su huella digital como está mandado.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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