ART. 1377.- En el caso del artículo anterior, si el testador no pudiere firmar la cubierta se observará lo dispuesto en los artículos 1372 y 1273, dando fe el notario de la elección que el testador haga de uno de los testigos para que firme por él.
Artículo 1377
TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO III Testamento Público Cerrado
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.