ART. 1379.- El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades señaladas, quedará sin efecto, y el notario será responsable en los términos del artículo 1365.
Artículo 1379
TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO III Testamento Público Cerrado
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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