ART. 1385.- El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento; pero la devolución se hará con las mismas solemnidades que la entrega.
Artículo 1385
TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO III Testamento Público Cerrado
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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