ART. 1387.- Luego que el juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al notario y a los testigos que concurrieron a su otorgamiento, así como a los intérpretes, en su caso.
Artículo 1387
TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO III Testamento Público Cerrado
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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