Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1388

TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO III Testamento Público Cerrado

ART. 1388.- El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el notario y los testigos instrumentales e intérpretes hayan reconocido ante el juez sus firmas, y la del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado y hayan declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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