Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 1396
TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO IV Del Testamento Ológrafo
ART. 1396.- Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por le testador y firmado por él, con expresión del día, mes y año en que se otorgue.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma. 122
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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