Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1404

TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO IV Del Testamento Ológrafo

ART. 1404.- El juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al encargado del 123

Registro Público de la Propiedad del lugar, acerca de si en su oficina se ha depositado algún testamento ológrafo del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea, se le remita el testamento.

(ADICIONADO, P.O.30 DE JULIO DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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