ART. 1404.- El juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al encargado del 123
Registro Público de la Propiedad del lugar, acerca de si en su oficina se ha depositado algún testamento ológrafo del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea, se le remita el testamento.
(ADICIONADO, P.O.30 DE JULIO DE 2009)