Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1403

TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO IV Del Testamento Ológrafo

ART. 1403.- En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del archivo, personalmente o por medio de mandatario con poder solemne y especial, el testamento depositado; haciéndose constar la entrega en una acta que firmarán el interesado y el encargado de la oficina. El retiro del pliego produce la revocación e invalidación del testamento.

(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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