ART. 1402.- Hecho el depósito, el encargado del Registro Público de la Propiedad tomará razón de él en el libro respectivo, a fin de que el testamento pueda ser identificado, y conservará el original bajo su directa responsabilidad hasta que proceda hacer su entrega al mismo testador o al juez competente.
Artículo 1402
TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO IV Del Testamento Ológrafo
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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