Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 1401
TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO IV Del Testamento Ológrafo
ART. 1401.- Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en las oficinas del Registro Público de la Propiedad, el encargado de ellas deberá concurrir al lugar donde aquél se encontrare, para cumplir las formalidades del depósito.
(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.