Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1419

TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO V

ART. 1419.- Los testigos que concurren a un testamento privado, deberán declarar circunstancialmente:

I.- El lugar, la hora, el día, el mes y el año en que se otorgó el testamento;

II.- Si reconocieron, vieron y oyeron claramente al testador;

III.- El tenor de la disposición; 125

IV.- Si el testador estaba en su cabal juicio y libre de cualquiera coacción;

V.- El motivo por el que se otorgó el testamento privado;

VI.- Si saben que el testador falleció o no de la enfermedad, o en el peligro en que se hallaba.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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