ART. 1434.- El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los Agentes Diplomáticos o Consulares, llevará el sello de la Legación o Consulado respectivo.
Artículo 1434
TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO VIII Del Testamento hecho en país Extranjero
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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