ART. 1433.- Si el testamento fuere confiado a la guarda del secretario de Legación, Cónsul o Vicecónsul, se hará mención de esa circunstancia y se dará recibo de la entrega.
Artículo 1433
TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO VIII Del Testamento hecho en país Extranjero
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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