Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1433

TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO VIII Del Testamento hecho en país Extranjero

ART. 1433.- Si el testamento fuere confiado a la guarda del secretario de Legación, Cónsul o Vicecónsul, se hará mención de esa circunstancia y se dará recibo de la entrega.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.