Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1432

TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO VIII Del Testamento hecho en país Extranjero

ART. 1432.- Si el testamento fuerte ológrafo, el funcionario que intervenga en su depósito lo remitirá por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el término de diez días, al encargado del Registro Público de la Propiedad del domicilio que dentro del Estado señale el testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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